La publicación de la Ley 7 en la Gaceta Oficial del país, establece en el artículo 40, que "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo", y señala que no se reconocerán en el territorio nacional uniones similares realizadas en el extranjero.
El Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá, aprobado en marzo de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial el 8 de mayo de este año, busca llenar vacíos legales en la legislación panameña, entre ellos temas referentes a la familia, y determina la competencia de las cortes panameñas en casos jurídicos internacionales.
El artículo 40 de la ley señala expresamente que "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”. Líneas después se indica que "no se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño”.
En declaraciones a ACI Prensa el 14 de mayo, Tatiana Álvarez, integrante de la Fundación Vida y Familia, indicó que esta resolución "deja por sentada la protección a la familia panameña".
Además, indicó, el documento "reafirma la soberanía de nuestro país".Álvarez indicó que con esta normativa, "las personas del mismo sexo que se casen afuera no pueden reclamar derechos de esa unión porque en Panamá no existe la figura" del "matrimonio" gay. expresó.
Desde entonces líderes de la comunidad gay hay interpuesto demandas de inconstitucionalidad, por considerar que el Código de la Familia, que establece el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, atenta contra sus derechos.
Recientemente, la Alianza Evangélica de Panamá se manifestó en contra de modificar la definición natural del matrimonio para dar lugar a nueva definiciones de familia, como se pretende dar a través de los recursos presentados en la Corte Suprema de Justicia, que busca permitir la unión gay. AcontecerCristiano.Net
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