La instrucción la giró la intérprete de la Carta Magna en la misma sentencia en la que le prohibió a los medios impresos del país publicar cualquier clasificado o aviso publicitario en el que se ofrezcan servicios sexuales, bajo el argumento de proteger los intereses de los niños.
“En cuanto al reggaeton o reguetón y el contenido de su letra, que el accionante (el abogado Gilberto Rúa) consideró de alto contenido sexual, observa la Sala que no puede considerarse que un género musical sea ilegal, no obstante, existen normas relativas al contenido de las transmisiones radiofónicas y los horarios en los que pueden transmitirse ciertos elementos de sexo y violencia entre otros, por lo que en todo caso, corresponde a Conatel, (…) determinar si la letra de las canciones transmitidas es de contenido apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario restringido, en aras de la protección del interés superior del niño y la niña, su derecho a la salud, su derecho a una información cónsona con su desarrollo y a una formación sexual adecuada en virtud de la corresponsabilidad que existe entre el Estado, los padres, las madres y la sociedad”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte.
Pero el reguetón no es el único género que está bajo la mira, la salsa, la gaita e incluso el joropo, recientemente declarado patrimonio nacional, podrían ser censurados igualmente, pues en el fallo el máximo juzgado también ordenó al órgano encargado de la administración del espectro radioeléctrico que “en su actividad de supervisión de los medios de comunicación preste especial atención al contenido de las canciones de cualquier género musical que se transmiten en horario de difusión de contenido que debe ser apto para todos los usuarios”.
Por último, la Sala recordó que la libertad de expresión es un derecho que puede sufrir restricciones.
Fuente: eluniversal.com, AcontecerCristiano.Net
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